Las paredes guardan recuerdos de experiencias vividas, por eso creamos sentimientos de apego y gratitud hacia nuestros hogares. Esa gratitud se la demuestra cuando, al mudarnos, encontramos a los inquilinos adecuados y formalizamos la transacción correctamente. Entonces… de modo que exista una situación placentera, es esencial que conozcamos los puntos más importantes sobre la información y datos que contienen los contratos de alquiler y anticrético.
Echemos un vistazo al contenido básico de los contratos respectivos:
Alquiler o Arrendamiento
Alquilar significa “dar a alguien algo para que use de ello por el tiempo que se determine y mediante el pago de la cantidad convenida”. El Contrato de Alquiler o Arrendamiento puede ser por escritura privada o pública; sin embargo, generalmente es privado con reconocimiento de firmas. A continuación, te presento los requisitos mínimos del mismo, en su forma y en el fondo.
Forma:
- Se recomienda que el Contrato de Arrendamiento se realice por escrito.
- Las partes deben reconocer sus firmas ante un Notario de Fe Pública.
- Es importante que se adjunte un anexo que contenga una descripción detallada del inmueble (esté amoblado o no), sus características y su estado actual. Estos datos son relevantes ya que al momento de la devolución de la propiedad existirá una constancia para posibles arreglos, pagos o modificaciones. Incluso se puede sacar fotografías con fecha como apoyo a lo descrito.
Fondo:
Las cláusulas y estipulaciones mínimas y básicas de un Contrato de Alquiler son:
- Las partes suscriben el contrato con la descripción de todas las pautas de las Leyes del Arrendador y el Arrendatario.
- En base a una cláusula, se establece que el arrendador (persona que alquila) es propietario puro y simple del inmueble dado en alquiler.
- Se establece el objeto del contrato, que vendría a ser el inmueble en sí.
- Canon de Arrendamiento, que es el pago mensual determinado para la persona que está alquilando la propiedad, además de la forma de pago (efectivo, depósito, cheque, etc.), y la facturación. El arrendador, por ley, tiene la obligación de emitir una factura o recibo. En caso de emitir factura, este debería realizar la correspondiente retención fiscal.
- Cláusula en la que se establece una garantía, cuándo se la pagará y cuándo se la devolverá.
- Plazo del alquiler.
- Renovación del contrato.
- Cláusula en la que la persona que alquila el inmueble otorga la garantía de que la otra parte podrá hacer uso del inmueble de forma pacífica.
- Cláusulas donde se estipula sobre el mantenimiento y reparaciones de la propiedad. Por lo general, las reparaciones pequeñas están a cargo de la persona que alquila y las más complejas a cargo del propietario.
- Se establece el estado en el que se está entregando el inmueble, teniendo como apoyo al anexo.
- El propósito del inmueble: vivienda, comercio, oficina, etc.
- Cláusulas en las que se indica causales de resolución o rescisión del contrato.
- La conformidad de las partes involucradas.
Anticrético o Anticresis
El concepto anticrético pertenece al de anticresis que significa “contrato en que el deudor consiente que su acreedor goce de los frutos del inmueble que le entrega, hasta que sea cancelada la deuda”. El Contrato Anticrético se constituye por escritura pública únicamente, a diferencia del de alquiler, y es formalizado en Derechos Reales.
Hoy en día, la demanda de inmuebles de esta naturaleza es reducida, respecto al año 2012 que representaba el 3,5 % entre las viviendas particulares. No obstante, sigue vigente y, ejecutado correctamente, representa una opción útil. Bolivia, es de los pocos países que continúa integrándolo, es por eso que conocerlo es importante.
Puntos clave:
- Es importante que la persona que desee suscribir un Contrato de Anticresis, se cerciore de la presencia de algún gravamen. Esto, para analizar su posición preferente frente a otros acreedores (los que toman posesión de la propiedad) del deudor.
- En cuanto a la preferencia en el pago de la deuda, si el Contrato de Anticresis está debidamente registrado en Derechos Reales, el acreedor (poseedor) tiene un crédito preferente sobre el inmueble, lo que significa que su acreencia sería priorizada frente a otro tipo de acreedores.
- En caso de que el dueño del inmueble (deudor) no pague el monto establecido en el plazo acordado, el que posee el inmueble (acreedor) tiene el derecho de retención de la propiedad hasta que se le pague la deuda.
- El derecho de retención mencionado no permite el derecho de venta. Si el acreedor desea vender el inmueble, debe recurrir a intervención judicial, sacándolo en subasta pública regulada por el Código de Procedimiento Civil.
- El poseedor del inmueble tiene la obligación de pagar los impuestos y las cargas anuales del mismo, a menos que se haya acordado algo distinto en el contrato.
- El acreedor tiene la obligación de conservar y administrar el inmueble de forma responsable.
En conclusión…
Si optas por alquilar, anunciar o tomar un anticrético, ya has avanzado un paso con la información que se ha recolectado para ti. Considera enriquecerte un poco más a través de la asesoría de un abogado. Es esencial que la contextualización de este tipo de transacciones sea la apropiada para que la relación inmobiliaria entre las partes involucradas sea pasiva y grata.