¿Sabías que poseer un hogar es un derecho? No es un predicamento vacío, de hecho tiene un fondo legal basado en la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda Ley 247 y sus modificaciones de La Ley 803, la cual indica: “toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar su ejercicio pleno». Por eso, si disfrutamos de un hogar, es importante entender el acontecer legal que lo rodea. Hay leyes que regularizan el derecho propietario sobre bienes inmuebles destinados a ser vivienda. ¿Te enteraste de la reciente modificación?

En mis manos tengo la “Ley y Reglamento de Regularización del Derecho Propietario”, donde, entre otras normas, se encuentra la Ley No. 247, emitida el 5 de junio del 2012, que regula el derecho propietario de personas naturales que tienen un bien inmueble con objeto de ser lugar de vivienda dentro de un área urbana. Esto quiere decir que es una ley que regula a las personas, como tú y como yo, que tienen una casa, de modo que esta sea registrada a su nombre para asegurar que le pertenece.

Dicha Ley ha sido víctima de cambios provechosos que lógicamente tienen repercusiones positivas sobre los ciudadanos bolivianos. Como resultado, les presento a la Ley No. 803 del 2016 (emitida el 9 de mayo) que tiene como propósito establecer modificaciones para la aplicación de la Ley No. 247 (la que mencioné en el párrafo anterior). Simplemente son dos cambios importantes: sobre los requisitos y la prolongación en el plazo para regularizar el derecho propietario.

A continuación te expongo las dos leyes para que estés consciente de los cambios. La transcripción de los respectivos artículos no es idéntica; esto para que exista completa comprensión. Asimismo, solo están inscritos aquellos artículos, incisos y numerales que han sufrido una modificación.

Ley No. 247

Vigente desde el 5 de junio del 2012
Artículo 2 (Finalidad).-

La finalidad de la presente Ley es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un inmueble urbano destinado a ser vivienda de aquellas personas que sean poseedoras sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a correcciones.

Ley No. 803

Vigente desde el 9 de mayo del 2016
Artículo 2 (Finalidad).-

1. Regularizar, en la vía administrativa, títulos sujetos a corrección relativos a datos de identidad de las personas propietarias, o datos técnicos de un inmueble urbano como vivienda.
2. Adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la Regularización por parte de personas poseedoras de una vivienda y que no cuenten con otra propiedad, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente ley.
II. La regularización comprende los trámites judiciales y/o administrativos para registro y/o corrección del derecho propietario ante: Autoridad Judicial competente, oficinas de Derechos Reales y Gobiernos Autónomos Municipales.

Ley No. 247

Vigente desde el 5 de junio del 2012
Artículo 6 (Gobiernos Autónomos Municipales).-

b) Remitir (enviar) al Ministerio de Planificación del Desarrollo, los documentos para la correspondiente tramitación de la homologación (aprobación) de las áreas urbanas, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres meses, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos.

f) Registrar, en las oficinas de Derechos Reales, las áreas de cesión en el porcentaje existente físicamente en el sector, hasta obtener la matriculación del Inmueble y Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetrías en el proceso de regularización.

h) Remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional los proyectos de Ley de Enajenación de bienes de dominio público a terceros, para su tratamiento.

Ley No. 803

Vigente desde el 9 de mayo del 2016
Artículo 6 (Gobiernos Autónomos Municipales).-

b) Remitir (enviar) al Ministerio de Autonomías los documentos para la correspondiente tramitación de la aprobación del área urbana. Cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres meses siempre y cuando se cumplan con los requisitos.

f) Registrar mediante Ley Municipal, en las oficinas de Derechos Reales, las áreas de cesión en el porcentaje existente físicamente en el sector, hasta obtener la matriculación del inmueble y Folio Real que corresponda, una vez aprobadas las planimetrías en el proceso de regularización.

h) Remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, los Proyectos de Ley de Enajenación de bienes de dominio público a terceros y bienes inmuebles de Patrimonio Institucional.

Ley No. 247

Vigente desde el 5 de junio del 2012
Artículo 9 (Legitimación Activa).-

Están legitimados para accionar los poseedores beneficiarios en un plazo de dos años computables, a partir de la publicación de la Resolución Suprema de homologación de la norma municipal que aprueba la delimitación del área urbana.

Ley No. 803

Vigente desde el 9 de mayo del 2016
Artículo 9 (Legitimación activa).-

Están legitimadas y legitimados para accionar procesos judiciales, en el marco de la presente Ley, las poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios, conforme a los siguientes plazos:

a) En los municipios que iniciaron el trámite de homologación del radio o área urbana, para activar su legitimación, se otorga el plazo de tres años, computables a partir de la emisión de la Resolución Ministerial de homologación del radio o área urbana por el Ministerio de Autonomías.

b) En los municipios que cuenten con área urbana aprobada mediante Resolución Suprema o Ley anterior al 5 de junio de 2012, para activar su legitimación, se otorga el plazo de tres años, computables a partir de la presente ley.

c) En los municipios que cuentan con área urbana aprobada por Resolución Suprema posterior al 5 de junio de 2012, para activar su legitimación, se otorga el plazo de tres años computables a partir de la publicación de la presente ley.

d) En los municipios que no iniciaron con la aprobación del área urbana en el marco de la Ley N° 247 para activar su legitimación, se otorga el plazo de dos años computables a partir de la emisión de la Resolución Ministerial de homologación del radio o área urbana por el Ministerio de Autonomías.

Ley No. 247

Vigente desde el 5 de junio del 2012
Para tener este beneficio debes tener en cuenta:
Artículo 11 (Requisitos de Admisibilidad).-

Para que el juez competente admita la demanda de regularización de derecho propietario sobre el bien inmueble urbano, los poseedores beneficiarios deben cumplir con estos requisitos:

1. Presentar, a consideración del juez, cualquier medio de prueba que considere pertinente al proceso de regularización, que demuestren los requisitos previstos en el del artículo 10, entre los que se encuentran:

a) Declaración testifical de dos colindantes y/o dos vecinos del inmueble en un radio no mayor a 100 metros que acrediten la posesión continua, entre otras, del inmueble, por lo menos 5 años antes de la publicación de la presente ley.

b) Recibos de pago de servicios públicos que denoten claramente la dirección exacta del inmueble.

c) Croquis de ubicación exacta del inmueble.

d) Comprobantes de pago de impuestos del inmueble correspondientes a por lo menos los últimos 5 años.

e) Constancia de haber realizado los trámites municipales.

f) Carnet de identidad o Registro biométrico.

2. Obligatoriamente se debe presentar:

a. Declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, pública, entre otras.

b. Fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual referencial que demuestre la ubicación exacta, colindancias (coordenadas) y dimensiones del bien inmueble a regulizar.

Ley No. 803

Vigente desde el 9 de mayo del 2016
Artículo 11 (Requisitos de Admisibilidad).-

Requisitos:
1. Declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, pública, pacífica y de buena fe.

2. Fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual referencial que demuestre la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar.

3. Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional, emitido por Derechos Reales.

4. Declaración de los colindantes y/o dos vecinos del inmueble de un radio no mayor a 100 metros, que acrediten la posesión por lo menos de 5 años anteriores al 5 de junio de 2012.

II. Además de presentar los requisitos deberán acompañar uno (mínimo) de los siguientes documentos a la demanda principal:

1. Fotocopia de cédula de identidad y croquis de ubicación exacta de la vivienda.

2. Recibos de pago de servicios públicos que denoten claramente la dirección exacta del inmueble y la posesión del inmueble, por lo menos de 5 años anteriores al 5 de junio del 2012.

3. Comprobantes de pago de impuestos al inmueble, correspondientes o por lo menos de las últimas 3 gestiones.

III. No se constituye como requisito la presentación de un título anterior.
IV. En los municipios que cuenten con área urbana aprobada mediante Resolución Suprema o Ley Nacional a la Ley N° 247, no se constituye como requisito la aprobación del radio o área urbana.

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En temas de bienes públicos, esto es lo que debes saber:

Ley No. 247

Vigente desde el 5 de junio del 2012
Artículo 15 (Transferencia de Bienes Inmuebles Públicos).-

2) Las Entidades Territoriales Autónomas quedan autorizadas a transferir inmuebles de su propiedad con la aprobación de su órgano Legislativo y de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Ley No. 803

Vigente desde el 9 de mayo del 2016
Artículo 15 (Transferencia de Bienes Inmuebles Públicos).-

2) Las Entidades Territoriales Autónomas, para realizar las transferencias de bienes de dominio público y bienes inmuebles de patrimonio institucional, deberán contar con la aprobación de su Órgano Legislativo y de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efecto del cumplimiento de la presente Ley.

Este es un tema legal de mucha importancia. En UltraCasas.com estamos conscientes de la importancia de entender el contexto legal que implica tener una vivienda. Espero que esta nota sea de utilidad. De todos modos siempre recomiendo que en caso de más información o asesoría legal acudas a profesionales en el tema: contáctate con el equipo de Blackwood Consulting Corp. a los números 76506060 – 77287114, o haotero@blackwoodbw.com – ipecka@blackwoodbw.com, de necesitarlo, estarán felices de ayudarte.

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