Opinión de Victor Borda – Diputado Proyectista

Mucho se está hablando acerca de la nueva Ley que perdona hasta la mitad del pago de alquiler a los inquilinos en Bolivia. Sin embargo, todavía hay varios puntos que no están claros, tanto para los propietarios de los inmuebles, como para quienes alquilan. Hoy en UltraCasas.com queremos despejarte algunas de estas dudas.

Todo indica que, al parecer, la ley por el momento es un tipo de advertencia para que, tanto inquilinos y propietarios, lleguen a una conciliación entre sí. La misma todavía no está promulgada aunque ya fue aprobada por la ALP. Tal como puedes leer en una nota aquí. Sin embargo, nuestra recomendación es que te vayas familiarizando con los puntos más sobresalientes de la polémica ley de alquileres:

Inquilino y propietario pueden negociar

Lo dicho. A pesar de que la ley ya tiene puntos establecidos, lo más recomendable es una conciliación previa entre el propietario del bien inmueble y el inquilino. Es de suponer que ambos conocen la situación y los actos de buena fe del otro. Así que, antes de acudir a los vericuetos de esta Ley, lo más recomendable es negociar un precio realista entre ambas partes.

Puede ser retroactiva hasta marzo

Según esta nota del diario Correo del Sur, la Ley puede ser retroactiva incluso hasta el mes de marzo. Esto quiere decir que si el inquilino cumple con todas las características que ordena la Ley, y digamos no ha podido pagar los alquileres de este año, bajo la Ley podría beneficiarse con la reducción del 50% desde marzo. Puedes ver la nota completa aquí.

5 mil, 7 mil y 15 mil son los límites, según el uso del inmueble

Proyecto de Ley N°597/2019-2020

Para que esta Ley sea efectiva, según el proyecto de ley N°597/2019-2020, es necesario que el alquiler no sea superior a 5 mil bolivianos, en el caso de viviendas; 7 mil en caso de tiendas comerciales, y hasta 15 mil en propiedades utilizadas como empresas. De todas formas, como mencionábamos en el primer punto, es posible y recomendable una conciliación previa entre las partes.

Esta Ley no aplica para asalariados del Tesoro de la Nación

Obviamente, la idea general es beneficiar a las personas que han perdido el trabajo. O, en el caso de los emprendedores, que se han visto afectados por la situación. Siguiendo esta lógica, la Ley NO aplica para personas que siguen recibiendo un salario del Tesoro General de la Nación.

Si el propietario da factura, la Ley tampoco aplica

Aunque no todos lo saben, los propietarios están obligados a dar factura cada mes por el concepto de alquiler. No es una práctica demasiado común en nuestra sociedad. Por este motivo, la Ley ha visto conveniente beneficiar a los propietarios que sí dan factura. Puedes ver los detalles de este proceso haciendo click aquí.

Esperamos que estos puntos breves, te hayan sacado de dudas. De todos modos, debido a la emergencia, algunos de estos aspectos podrían variar y siempre son negociables entre los interesados. Desde UltraCasas.com hacemos que tengas la información más especializada en la palma de tu mano.

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