Tal vez en alguna ocasión escuchaste el término «protocolizar» un documento. Esta palabra se usa cuando se está realizando un trámite inmobiliario con validez legal. Es decir, un documento que te servirá como aval ante el incumplimiento de alguna de las partes. Hoy en día se llevan a cabo muchos acuerdos privados sin la debida «protocolización» de los documentos firmados. Por eso en UltraCasas.com queremos desarrollar un poco más este tema para responder a la pregunta: ¿Qué es la protocolización de un documento inmobiliario?

Documento privado y Acta de protocolización

Documento Privado y Acta de Protocolización

Un documento privado es un acuerdo entre dos o más partes que se ha llevado a cabo en forma privada y sin notarios presentes. Si tenemos el caso de la compra de un inmueble, el documento privado es esa hoja en donde se especifican todos los datos de los compradores, vendedores y de la propiedad. Por supuesto, tiene las firmas del caso e incluso el sello de un abogado profesional.

Este documento privado se protocoliza en el momento en que se lo lleva ante un Notario de Fe Pública, quien de buena fe y estando presente en el acuerdo entre las partes, realiza un Acta. A este escenario del encuentro entre las partes de un acuerdo y la realización del Acta correspondiente en las oficinas del Notario se denomina protocolización.

¿Cuánto cuesta la protocolización?

Dependiendo del Notario de Fe Pública, un Acta de protocolización puede costar entre los 150 y los 400 Bs.

¿Qué documentos necesitan protocolizarse?

Documentos

Según el artículo 44 de la Ley del Notariado Plurinacional, se pueden protocolizar los siguientes tipos de documentos:

a. Escrituras públicas;
b. Testamentos;
c. Actas protocolares u otros tipos de documentos que por su naturaleza necesiten de protocolización;
d. 
Protestos de letras de cambio;
e. Poderes generales, especiales o colectivos;
f. Certificaciones de firmas y rúbricas;
g. Otros establecidos por Ley

Toma en cuenta que si estás realizando un trámite inmobiliario, prácticamente en el 100% de los casos es necesario que el documento sea avalado por un Notario de fe Pública, es decir, que sea protocolizado. Incluso en los registros de Antícresis es altamente recomendable seguir este paso, porque será un requisito para su posterior inscripción en Derechos Reales.

Mira un artículo anterior relacionado a este tema aquí.

¿Para qué sirve la protocolización?

¿Para qué sirve la protocolización?

Sirve para contar con un aval legal del acuerdo realizado. El Notario archivará y guardará la escritura realizada y te servirá en casos de incumplimiento, extravío de documentos y en todo caso en que se necesite utilizar el documento firmado. Además, será un requisito previo para una gran cantidad de trámites inmobiliarios, los cuales exigen la protocolización de determinados documentos.

Esperamos haberte orientado en este tema. En UltraCasas.com queremos que tu vida sea más fácil y que tus transacciones inmobiliarias se lleven a cabo de la mejor manera.

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